Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de amenazas. Quedó probado que la misma, tras la consulta médica a la que acudió su marido, entró en la consulta de la médico y le exigió que le explicara qué le ocurría a su marido; y como la médico se negó a informarle, muy alterada y a gritos dijo a la médico que le iba arrancar la cabeza, le esperaba fuera, e iba a destrozar su coche. Recurrió la defensa alegando error en la apreciación de la prueba y que los hechos no constituirían el citado delito, no procediendo, además, indemnización alguna. La sala desestima el recurso. Los hechos están probados con base en el testimonio de la denunciante, corroborado por una testigo que escuchó como decía la denunciada " te voy a arrancar la cabeza, te voy a esperar fuera...", expresiones que ponen de manifiesto una amenaza real y seria, durando unos minutos esa situación de violencia. Además, queda acreditado que la denunciante, a consecuencia de los hechos, sufrió una crisis de ansiedad, lo que revela que las amenazas eran objetivamente amenazantes y, por tanto, reales y serias. Por su parte, acreditada la alteración emocional sufrida por la denunciante con ocasión de los hechos y que la misma se produjo cuando prestaba atención en el centro de salud en el que trabaja, constituye ello un perjuicio indemnizable, sin que en modo alguno se revele excesiva la indemnización de 300 € fijada en la sentencia apelada. Por ello se confirma dicha sentencia.